Congreso Local establece que los municipios cuenten con su Programa Municipal de Ordenamiento Territorial

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·         Los Municipios que no cuenten con programa de ordenamiento territorial o programa de desarrollo urbano, contarán con un plazo de seis meses para expedir dichos instrumentos

San Raymundo Jalpan, Oax., a 23 de enero de 2026.- En Sesión Ordinaria, la LXVI Legislatura aprobó reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, para establecer que todos los municipios deberán contar, cuando menos, con su Programa Municipal de Ordenamiento Territorial correspondiente.

Asimismo, los municipios que cuenten con al menos una área urbanizada, en términos de la Ley General, deberán contar con su respectivo Programa de Desarrollo Urbano y de Centros de Población, los cuales serán sostenibles.

Además, se incluye el término sostenibilidad dentro del catálogo de los principios de política pública, ya que el desarrollo sostenible reúne tres aristas interdependientes: economía, medio ambiente y sociedad, relación que se traduce en desarrollo económico y social respetuoso con el medio ambiente.

En el dictamen de la Comisión Permanente de Infraestructuras y Comunicaciones, se destaca la importancia de fortalecer un marco jurídico estatal para que las autoridades municipales expidan dichos instrumentos, que permitan fundamentar sus actuaciones en relación a las autorizaciones y licencias de construcción.

Con esto, se garantiza a la ciudadanía que el crecimiento de los asentamientos humanos se realice de forma sostenible, con planeación y que los recursos públicos para el desarrollo de infraestructura se ejecuten con eficiencia, evitándose a su vez que las y los oaxaqueños pierdan su patrimonio en inversiones inmobiliarias fraudulentas o sin viabilidad para una vida con bienestar.

En este sentido, las acciones en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, encomendadas a los tres niveles de gobierno en sus respectivas competencias, tienen una vinculación con la garantía de los derechos humanos de la población y que, sin una adecuada planeación y ejecución de las obras de poder público en este rubro, se ponen en riesgo o se vulneran los derechos humanos de las personas.

Además, para que las obligaciones puedan ser exigibles y la ciudadanía pueda ejercer sus derechos a la transparencia, rendición de cuentas y a la buena administración, se requiere que las autoridades competentes emitan los instrumentos de planeación territorial y de desarrollo urbano correspondientes.

Finalmente, se establece en el transitorio tercero del dictamen, que en caso de que algún Municipio no cuente con programa de ordenamiento territorial o programa de desarrollo urbano, la autoridad municipal contará con un plazo de seis meses, contabilizados a partir del inicio de su administración que corresponda, para expedir dichos instrumentos, los cuales serán sostenibles y conforme al procedimiento establecido en el artículo 42 de Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

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